CENTRO DE DIÁLISIS

CENTROS DE DIÁLISIS.  Cobertura INTEGRAL, Responsabilidad Civil Institucional y Comprensiva para cubrir el Consultorio y todo tercero que se encuentre en las instalaciones, Incendio, Robo y más.  Con el Respaldo de SMG Seguros, empresa Nro. 1 en el mercado asegurador argentino y líder en este Rubro de Praxis. Estamos para asesorarlo y ayudarlo a proteger su patrimonio.

P. Asesor Com: Suárez Arvelo Marcelo

(54911) 52475164

msuarezarvelo@mgsseguros.com.ar

Es un Producto pensado y creado para actividades comerciales y de servicio, en este caso para:

“CENTRO DE DIÁLISIS”.

Importante: Descuento por PLAN Medico Praxis Y PLAN Socios de Medicina Prepaga.

Detalle de Coberturas para poder proteger el Consultorio.

  • (*) – (**) Incendio Edificio. (Se anexa sin cargo, la clausula de no repetición a favor del dueño del consultorio, sí el mismo es alquilado y tanto el dueño como la inmobiliaria se lo solicitan.)
  • (*) – (**) Incendio Contenido General.
  • Robo bienes de uso.
  • Robo del contenido General.
  • Valores en Caja.
  • Valores en Tránsito/Giro Comercial.
  • Responsabilidad Civil Comprensiva.
  • Responsabilidad Civil Linderos.
  • Equipos Electrónicos (exceptuando equipos de presión y laboratorio). Este tipo de Equipos técnicos se cotizan por separado.
  • Cristales.
  • Daños por agua.

VENTAJAS DEL PRODUCTO.

  • Coberturas simples de fácil interpretación, abarcando todos los riesgos a los que se expone un comercio.
  • Cubre sin costo adicional la reconstrucción a nuevo, para construcciones de hasta 10 años de antigüedad
  • Cubre sin costo adicional la remoción de escombros, hasta el 5% de la suma asegurada para incendio.
  • Incluye cobertura para equipos electrónicos de alcance amplio y específico.
  • Facilidades en las formas de pago.

BENEFICIOS ADICIONALES SIN CARGO.

  • PLOMERIA, rotura de cañería, llaves, u otras instalaciones fijas al agua que se encuentren a la vista del comercio.
  • ELECTRICIDAD, Falta de energía eléctrica en el comercio producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas del mismo.
  • CERRAJERÍA, Pérdida extravió o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental que haga imposible el acceso al comercio.
  • GAS, Roturas de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de gas que se encuentren a la vista del comercio.
  • VIDRIERÍA, Roturas de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento del comercio.
  • DESTAPACIONES, Corresponde a la limpieza de las obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los artefactos sanitarios y el caño cloacal, como así también a las obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los lavatorios o piletas de cocina y/o lavaderos y el caño cloacal.
  • VARIOS, Coordinación e información de prestadores, y personal de vigilancia en caso de siniestro.

Requisitos mínimos para una suscripción automática:

  • Las paredes exteriores del edificio deberán ser de ladrillo o material
  • Los techos deberán ser firmes (losa, teja, o chapas de hierro)
  • Todas las aberturas al exterior deberá quedar debidamente protegidas por cortinas o rejas metálicas habitualmente cerrados fuera del horario de atención comercia.
  • Si el local / Consultorio, se encuentra dentro de una Galería Comercial sin dar directamente a la calle , todos los accesos a la galería deberán estar debidamente protegidos por puertas, cortinas o rejas metálicas habitualmente cerradas fuera del horario de atención comercial
  • Poseer cerradura doble paleta  en toda la puerta de acceso también en la puerta de escape de la cortina metálica.
  • No debe de haber terrenos baldíos ni construcciones desocupadas en los linderos.

(*) Clasificación de Zonas para la cobertura adicional de Granizo dentre del ítem INCENDIO EDIFICIO:

Se ha incorporado como cobertura opcional y adicional a las coberturas de Incendio Edificio y Incendio contenido. Ampliando de esta forma las garantías de las mismas, para cubrir los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia de la caída de granizo, mediante el pago de la prima adicional correspondiente. Lógicamente queda sujeto también a que el Comercio/Consultorio tenga:

Sus paredes exteriores construidas de mampostería, ladrillo y/u hormigón

Que no tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares salvo sus tragaluces.

Las zonas establecidas de acuerdo a la exposición a riesgo de caída de granizo son:

  • Zona 1: Santa Fe, Cordoba, Mendoza, Tierra del Fuego, San Juan, San Luis, La Pampa.
  • Zona 2: sería el resto del país con una menor exposición al riesgo.

 (**) Cobertura adicional de Terremoto (INCENDIO Y DAÑOS).

Se ha incorporado como cobertura opcional a las coberturas de Incendio Edificio y Contenido, la cobertura de Terremoto, por medio de la cual el seguro extiende las garantas de ambas coberturas de incendio para cubrir los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados causados por incendio durante un terremoto o temblor  o por incendio producido a consecuencia de los mismos mediante el pago de la prima adicional correspondiente. En este caso de reclamo por daño o pérdida – el cliente – deberá probar que dicho daño o pérdida ha sido causado única y exclusivamente por el incendio.

  • Zona 0 – Sin Riesgo – Capital Federal, GBA, Chaco, Corrientes, Entre Rios, Formosa, Misiones, Santa Fé. PARA ESTAS ZONAS EL ADICIONAL ES SIN CARGO ALGUNO.
  • Zona 1 – Bajo Riesgo – La Pampa, Río Negro, Santa Cruz, Santiago del Estero. Lleva extraprima.
  • Zona 2 – Mediano Riesgo – Catamarca, Chubut, Córdoba, Neuquén, San Luis, Tucumán. Lleva extraprima.
  • Zona 3 – Alto Riesgo – Jujuy, La Rioja, Salta, Tierra del Fuego, Mendoza y San Juan. Lleva Extraprima

Quedamos a su disposición.

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