CENTROS DE DIÁLISIS. Cobertura INTEGRAL, Responsabilidad Civil Institucional y Comprensiva para cubrir el Consultorio y todo tercero que se encuentre en las instalaciones, Incendio, Robo y más. Con el Respaldo de SMG Seguros, empresa Nro. 1 en el mercado asegurador argentino y líder en este Rubro de Praxis. Estamos para asesorarlo y ayudarlo a proteger su patrimonio.
P. Asesor Com: Suárez Arvelo Marcelo
(54911) 52475164
msuarezarvelo@mgsseguros.com.ar
Es un Producto pensado y creado para actividades comerciales y de servicio, en este caso para:
“CENTRO DE DIÁLISIS”.
Importante: Descuento por PLAN Medico Praxis Y PLAN Socios de Medicina Prepaga.
Detalle de Coberturas para poder proteger el Consultorio.
- (*) – (**) Incendio Edificio. (Se anexa sin cargo, la clausula de no repetición a favor del dueño del consultorio, sí el mismo es alquilado y tanto el dueño como la inmobiliaria se lo solicitan.)
- (*) – (**) Incendio Contenido General.
- Robo bienes de uso.
- Robo del contenido General.
- Valores en Caja.
- Valores en Tránsito/Giro Comercial.
- Responsabilidad Civil Comprensiva.
- Responsabilidad Civil Linderos.
- Equipos Electrónicos (exceptuando equipos de presión y laboratorio). Este tipo de Equipos técnicos se cotizan por separado.
- Cristales.
- Daños por agua.
VENTAJAS DEL PRODUCTO.
- Coberturas simples de fácil interpretación, abarcando todos los riesgos a los que se expone un comercio.
- Cubre sin costo adicional la reconstrucción a nuevo, para construcciones de hasta 10 años de antigüedad
- Cubre sin costo adicional la remoción de escombros, hasta el 5% de la suma asegurada para incendio.
- Incluye cobertura para equipos electrónicos de alcance amplio y específico.
- Facilidades en las formas de pago.
BENEFICIOS ADICIONALES SIN CARGO.
- PLOMERIA, rotura de cañería, llaves, u otras instalaciones fijas al agua que se encuentren a la vista del comercio.
- ELECTRICIDAD, Falta de energía eléctrica en el comercio producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas del mismo.
- CERRAJERÍA, Pérdida extravió o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental que haga imposible el acceso al comercio.
- GAS, Roturas de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de gas que se encuentren a la vista del comercio.
- VIDRIERÍA, Roturas de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento del comercio.
- DESTAPACIONES, Corresponde a la limpieza de las obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los artefactos sanitarios y el caño cloacal, como así también a las obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los lavatorios o piletas de cocina y/o lavaderos y el caño cloacal.
- VARIOS, Coordinación e información de prestadores, y personal de vigilancia en caso de siniestro.
Requisitos mínimos para una suscripción automática:
- Las paredes exteriores del edificio deberán ser de ladrillo o material
- Los techos deberán ser firmes (losa, teja, o chapas de hierro)
- Todas las aberturas al exterior deberá quedar debidamente protegidas por cortinas o rejas metálicas habitualmente cerrados fuera del horario de atención comercia.
- Si el local / Consultorio, se encuentra dentro de una Galería Comercial sin dar directamente a la calle , todos los accesos a la galería deberán estar debidamente protegidos por puertas, cortinas o rejas metálicas habitualmente cerradas fuera del horario de atención comercial
- Poseer cerradura doble paleta en toda la puerta de acceso también en la puerta de escape de la cortina metálica.
- No debe de haber terrenos baldíos ni construcciones desocupadas en los linderos.
(*) Clasificación de Zonas para la cobertura adicional de Granizo dentre del ítem INCENDIO EDIFICIO:
Se ha incorporado como cobertura opcional y adicional a las coberturas de Incendio Edificio y Incendio contenido. Ampliando de esta forma las garantías de las mismas, para cubrir los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia de la caída de granizo, mediante el pago de la prima adicional correspondiente. Lógicamente queda sujeto también a que el Comercio/Consultorio tenga:
Sus paredes exteriores construidas de mampostería, ladrillo y/u hormigón
Que no tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares salvo sus tragaluces.
Las zonas establecidas de acuerdo a la exposición a riesgo de caída de granizo son:
- Zona 1: Santa Fe, Cordoba, Mendoza, Tierra del Fuego, San Juan, San Luis, La Pampa.
- Zona 2: sería el resto del país con una menor exposición al riesgo.
(**) Cobertura adicional de Terremoto (INCENDIO Y DAÑOS).
Se ha incorporado como cobertura opcional a las coberturas de Incendio Edificio y Contenido, la cobertura de Terremoto, por medio de la cual el seguro extiende las garantas de ambas coberturas de incendio para cubrir los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados causados por incendio durante un terremoto o temblor o por incendio producido a consecuencia de los mismos mediante el pago de la prima adicional correspondiente. En este caso de reclamo por daño o pérdida – el cliente – deberá probar que dicho daño o pérdida ha sido causado única y exclusivamente por el incendio.
- Zona 0 – Sin Riesgo – Capital Federal, GBA, Chaco, Corrientes, Entre Rios, Formosa, Misiones, Santa Fé. PARA ESTAS ZONAS EL ADICIONAL ES SIN CARGO ALGUNO.
- Zona 1 – Bajo Riesgo – La Pampa, Río Negro, Santa Cruz, Santiago del Estero. Lleva extraprima.
- Zona 2 – Mediano Riesgo – Catamarca, Chubut, Córdoba, Neuquén, San Luis, Tucumán. Lleva extraprima.
- Zona 3 – Alto Riesgo – Jujuy, La Rioja, Salta, Tierra del Fuego, Mendoza y San Juan. Lleva Extraprima
Quedamos a su disposición.

