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Obligaciones Patronales - Seguro Social obligatorio

(Reglamentado por la Resolución Nº 29.079 de la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Beneficio instituido para todo trabajador en relación de dependencia, excepto trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600/64

Contratación de cumplimiento obligatorio para todo empleador, quien será directamente responsable por el pago del beneficio ante la falta de concertación del seguro.

 

Riesgo cubierto: Muerte, incluyendo el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.

 

Capital Asegurado: A partir del Año 2016, $ 33.330 por persona.

Costo por empleado: $6,83 mensual. No se pueden hacer pagos anuales ni anticipados. El primer mes de vigencia de la póliza debe ingresar el pago del derecho de emisión que es de acuerdo a la cantidad de empleados informados.

Si declara el seguro en el formulario F931, pero no lo abona, se aplica el Artículo 13º del Anexo I del Decreto nº 1567/74 de SSN

Forma de Pago: mensual en AFIP  a través del formulario F931 de acuerdo al vencimiento del CUIT de cada contribuyente

 

Beneficiarios: los designados por cada dependiente / Herederos Legales.

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